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El Centro de Conciliación Extrajudicial
"FRONTERA ECOLÓGICA QUE NOS UNE"
te da la bienvenida

LA MANERA RÁPIDA Y EFICIENTE PARA SOLUCIONAR TUS CONFLICTOS

Nuestra finalidad es encontrar la mejor alternativa de solución a los conflictos entre particulares y que conciernen a la sociedad en su conjunto.

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MISIÓN

Generar, mantener y preservar un ambiente de armonía y paz social ante la existencia de un conflicto, a través del diálogo en la que se obtenga propuestas y soluciones brindadas por las mismas partes o nuestros conciliadores, quienes buscarán obtener soluciones efectivas, legales, justas y rápidas a sus problemas, resolviendo con absoluta imparcialidad y en un ambiente de trato digno.

VISIÓN

Posicionarse en el mercado y trascender en el tiempo, al ser reconocido como un prestigioso centro de resolución de conflictos y en un referente en la comunidad, identificándose como un actor activo en la promoción, divulgación y aplicación de la conciliación e impulsando una cultura de paz en busca de la convivencia pacífica en la sociedad.

CUADRO TARIFARIO

Es importante que conozcas nuestras tarifas; por ello, están a disposición de todos, puedes conocerlas aquí 👇

NUESTROS SERVICIOS

En nuestro Centro de Conciliación Extrajudicial se pueden conciliar aquellas pretensiones que versan sobre derechos disponibles de las partes, plasmadas en su solicitud y las pretensiones determinables que las partes conciliantes puedan desarrollar en la audiencia de conciliación. Estas materias son las siguientes:

FAMILIA: Se considerarán como materias conciliables y sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones que se señalan:

- Pensión de Alimentos: Para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.

- Pensión de Alimentos a favor del conviviente: Se exigirá previamente el reconocimiento de unión de hecho en sede judicial o notarial.

- Reducción o Aumento de pensión de alimentos: Se tramitará la reducción o aumento de pensión de alimentos, cuando ésta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.

- Exoneración de Alimentos: Se tramitará en aquellos casos que el beneficiado con la pensión de alimentos sea mayor de edad, a la solicitud se deberá anexar la Resolución Judicial o el Acta de Conciliación Extrajudicial mediante la cual se otorgó la pensión de alimentos.

- Régimen de Visitas: Puede solicitarla el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento, a su vez, acreditar el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria.

- Variación de Régimen de Visitas: Se tramitará la variación cuando ésta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.

- Tenencia: La tenencia solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del (los) hijo(s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio para el caso de los hijos nacidos dentro de la relación matrimonial.

- Gastos de embarazo, tenencia y alimentos: Los mayores de 14 años podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre: alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, los menores de 14 años que soliciten gastos de embarazo deberán ser representados por uno de sus padres.

​- Liquidación de Sociedad de Gananciales: Se exigirá partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.

-  Liquidación de Sociedad de Bienes durante la Unión de Hecho: Previamente debe acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial.

OTROS QUE DERIVEN DE LA RELACIÓN FAMILIAR.

CIVIL: Se considerarán como materias conciliables y sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones que se señalan:

- Resolución de Contrato: Busca dejar sin efecto, extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad.

- Incumplimiento de Contrato: Busca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato.

- Otorgamiento de Escritura: Se pretende otorgar mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías.

- Rectificación de Áreas y Linderos: Cuando sea necesario de determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral.

- Ofrecimiento de Pago: Cuando una persona natural o jurídica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrán arribar acuerdos sobre la forma de pago.

- Desalojo: Tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce del bien inmueble. Se puede solicitar desalojo por falta de pago, vencimiento de plazo y ocupación precaria, incumplimiento de contrato, entre otros.

- División y Partición: Proceso de separación de bienes comunes entre co-propietarios, implica la distribución de un patrimonio o una herencia entre las partes interesadas.

- Indemnización: Puede solicitar el(los) acreedor(es) o el(los) perjudicado(s) para exigir del deudor o causante una determinada cantidad de dinero que tenga por objeto resarcir el daño y el perjuicio ocasionado, de ser el caso. Se recomienda que en la solicitud de conciliación se especifique el monto por daño emergente, daño moral y/o lucro cesante.

- Indemnización por separación unilateral de Unión de Hecho: El perjudicado con el abandono podrá solicitarla, debiendo acreditar previamente la unión de hecho declarada en sede judicial o notarial.

- Retracto: Busca el derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes.

- Petición de Herencia: Sólo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial o judicial.

- Interdicto de Retener y Recobrar: Constituye un instrumento para el cese de los actos perturbatorios de la posesión o la restitución de la misma. Se admite con la documentación que sustente la pretensión.

- Obligación de Dar Suma de Dinero: A la solicitud de conciliación deberá adjuntarse el documento que acredite la deuda o documento mediante el cual se requiere el pago.

- Obligación de Dar, Hacer y No Hacer: 

  . Obligación de Dar: Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

  . Obligación de Hacer: Consiste en la realización de servicios, en la prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor.

  . Obligación de No Hacer: Son aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor.

- Reivindicación: La reivindicación como atributo de la propiedad, tiene por finalidad que el propietario no poseedor, pueda restituir a su dominio un bien en posesión del no propietario.

​- Sentencia con Condena de Futuro: Es el caso de desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien.

- Pago de Mejoras: Es el derecho del poseedor a recibir el valor actual de las mejoras necesarias, útiles y de recreación que existan al tiempo de la restitución del inmueble y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar su valor actual.

OTROS QUE DERIVEN DE LA RELACIÓN CIVIL.

CONTRATACIONES CON EL ESTADO: En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, se considerarán materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:

- RESOLUCIÓN DE CONTRATO,

- AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL,

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD

- VALORIZACIONES O METRADOS,

- LIQUIDACIÓN DE CONTRATO,

- OBLIGACIONES POSTERIORES AL PAGO,

- PAGOS,

- RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS,

- VICIOS OCULTOS

- OTROS QUE LA LEY N° 30225, LO PERMITA.

  • Trabajamos en base a principios, formalidades y plazos que nos exige el procedimiento conciliatorio, siendo respetuosos de lo que establece la Ley de Conciliación y su Reglamento, en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico.

  • Cuidamos cada detalle para que el servicio que brindamos cumpla con las formalidades de ley.

  • Sabemos cómo fortalecer las capacidades de las personas, organizaciones e instituciones para lograr la solución de sus problemas.

  • Estamos conectados con la práctica debido a los servicios que brindamos como consultores en resolución de conflictos.

  • Somos parte del diálogo, la tolerancia, la transparencia, la solidaridad y la ética en la búsqueda del desarrollo humano y sostenible.

VENTAJAS

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  • Asegura la autonomía de las partes. Las partes pueden elegir el momento, idioma, lugar, estructura y contenido de los procedimientos de conciliación.

  • Asegura que quién tomará la resolución final sea un experto. Las partes son libres de elegir su conciliador. Un conciliador no tiene que tener una formación profesional específica. Las partes pueden basar su selección en criterios como: experiencia, conocimientos profesionales y/o personales, disponibilidad, idioma y habilidades culturales. Un conciliador debe ser imparcial e independiente.

  • Es eficiente en términos de tiempo y costos. Debido a la naturaleza informal y flexible de los procedimientos de conciliación, ellos pueden ser conducidos de forma eficiente en cuanto a tiempo y costos.

  • Asegura confidencialidad. Las partes usualmente acuerdan confidencialidad; por tanto, las controversias pueden ser resueltas discretamente y los secretos empresariales permanecerán confidenciales.

BENEFICIOS

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Entrega programada

Queremos que todos nuestros clientes puedan experimentar el nivel de profesionalismo de nuestro equipo al colaborar con ASOCIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DISPUTAS Y CONTROVERSIAS LITIGIOSAS - SOLUCODICOL. La razón de ser de nuestros servicios, especialmente de este, es mejorar tu vida y nuestra atención al cliente es incomparable.

 

Recuerda puedes conciliar sobre derechos de libre disposición como pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, otorgamiento de escritura pública, obligación de dar, hacer y no hacer, entre otros.

Preguntas frecuentes

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

La conciliación extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con colaboración de un Conciliador, que facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos para las partes, los cuales quedan establecidos en un Acta de Conciliación.

¿QUÉ ES EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

El acta de conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además, constituye título de ejecución; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez, su cumplimiento.

¿POR QUÉ CONCILIAR?

  • Facilita la satisfacción de intereses.

  • Constituye un ahorro en tiempo y dinero muy considerable.

  • El acta de acuerdo conciliatorio tiene el mismo valor y efecto jurídico que una sentencia judicial firme (título ejecutivo).

  • El acuerdo lo adoptan las propias partes que intervienen en el conflicto

  • Se restablece y se mejora la relación interpersonal, familiar, comercial, social y humana.

¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR?

Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el Ministerio de Justicia y derechos Humanos - MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

¿QUÉ ES UN CONVENIO CONCILIATORIO?

Un convenio conciliatorio es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a conciliación sus controversias, bajo la administración del Centro de Conciliación Extrajudicial “FRONTERA ECOLÓGICA QUE NOS UNE”, de “SOLU-CODICOL”. El convenio conciliatorio se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a conciliación extrajudicial.

¿QUIÉN DESIGNAN A LOS CONCILIADORES?

La designación de los Conciliadores Extrajudiciales está a cargo del Director del Centro de Conciliación Extrajudicial “FRONTERA ECOLÓGICA QUE NOS UNE”, quien es el encargado de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos del área de Conciliación, así como de resolver los incidentes que pudieran ocurrir al interior del procedimiento conciliatorio, como por ejemplo, la designación de Conciliadores, resolver la recusación contra alguno de ellos, entre otras funciones.

¿QUÉ PUEDO HACER PARA QUE MIS CONFLICTOS SEAN RESUELTOS POR EL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "FRONTERA ECOLÓGICA QUE NOS UNE" DE SOLU-CODICOL?

Puedes ponerte en contacto a través de los mecanismos electrónicos que te proporcionamos, ya sea a través de correo electrónico, vía WhatsApp o llamada telefónica.

¿Tienes dudas sin resolver? Contáctate con nosotros y gustosamente te atenderemos.

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LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

“Toda desavenencia o controversia que pudiera derivarse en la solicitud para conciliar, serán resueltas por las partes a través de la conciliación extrajudicial del Centro de Conciliación Extrajudicial “FRONTERA ECOLÓGICA QUE NOS UNE”, a cuya administración y reglamentos se someten las partes, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

Estimado(a) cliente, te recordamos que para presentar una solicitud de conciliación debes tener en cuenta que la información debe estar relacionada a su pedido, solo en las materias conciliables, además es importante que la solicitud de conciliación sea presentada utilizando el formato que se adjunta con toda la documentación anexa que crea conveniente presentar, de conformidad a la materia conciliable solicitada.

 

Presentando el original de la solicitud y copias según la cantidad de invitados, de acuerdo a las siguientes pautas: Nombre y dirección completos del solicitante y/o solicitantes, Número del Documento de Identidad o RUC (Persona Natural o Jurídica), debiendo realizar una breve descripción de los hechos, Pretensión, clara y precisa; además, el Nombre completo y dirección del invitado y/o invitados (Persona Natural o Jurídica). A la solicitud de conciliación, se adjunta: a)  Copia del Documento de Identidad del solicitante, b) Si el solicitante es Persona Jurídica se debe adjuntar a la solicitud una copia del RUC, Vigencia del Poder, Poder para Conciliar Extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación, y copia del Documento de Identidad del Representante Legal, c) Copia legalizada notarial de los documentos que amparen su petición o en su defecto, d) Declaración Jurada indicando que los documentos presentados son auténticos, con firma y huella digital.

 

A continuación, se adjunta en formato WORD EDITABLE nuestro FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA CONCILIAR (FUC), donde podrás llenar sin problemas todos los datos requeridos para solicitar tu audiencia de conciliación.

De conformidad a los requisitos de la solicitud de conciliación, señalados en el articulo 12° del D.S. 008-2021-JUS.

FORMATOS ÚNICOS EDITABLES DE CONCILIACIÓN - FRONECO

El plazo máximo de la Audiencia de Conciliación es de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera citación a las partes. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Recibida la solicitud el Centro de Conciliación designa al conciliador y éste a su vez notifica a las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La Audiencia de Conciliación no supera los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones (art. 12° D.L. 1070; art. 15° del D.S. 008-2021-JUS; art. 24° del T.U.O. D.S. 017-2021-JUS).Se adjunta el Formato Único en WORD EDITABLE de la Solicitud de Conciliación del Centro de Conciliación Extrajudicial "FRONTERA ECOLÓGICA QUE NOS UNE", la misma que esta elaborada conforme a los requisitos de la solicitud de conciliación, señaladas en el artículo 12° del D.S. 008-2021-JUS.

SOLICITUD Y DECLARACÓN JURADA

EN MATERIAS CONCILIABLES RELACIONADAS EN TEMAS DE FAMILIA

SOLICITUD Y DECLARACÓN JURADA

EN MATERIAS CONCILIABLES RELACIONADAS EN TEMAS CIVILES, COMERCIALES Y EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO

SOLICITUD Y DECLARACION JURADA

PARA CONCILIACIÓN MUTUA EN DIVERSAS MATERIAS CONCILIABLES

¿QUIÉN ES EL/LA CONCILADOR/A?

El/la conciliador/a es un tercero neutral e imparcial que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes, es una persona capacitada, acreditada y autorizada por el MINJUS que cumple labores en un Centro de Conciliación autorizado.

Te invitamos a conocernos y saber que conciliador esta adscrito a nuestro Centro de Conciliación.

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En la siguiente imagen observarás la relación de nuestros conciliadores reconocidos por el MINJUS

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HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes - Viernes:

Por la mañana: 8:00 a. m. - 1:30 p. m.

Por la tarde: 3:00 p. m. - 5:30 p. m.

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